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Cómo se calcula el finiquito en México (2026)

El finiquito se calcula con tu salario diario y cinco conceptos de la Ley Federal del Trabajo. Aquí están las fórmulas y un ejemplo real.

Calcular mi finiquito

1. Salario diario

Todo parte de tu salario diario: tu sueldo mensual bruto entre 30.

Salario diario = salario mensual ÷ 30

2. Salario pendiente

Los días que trabajaste y no te han pagado, por tu salario diario.

Días sin pagar × salario diario

3. Aguinaldo proporcional (art. 87)

El mínimo es de 15 días por año. Si sales antes de diciembre, te toca la parte de los días que trabajaste en el año.

15 × días trabajados en el año ÷ 365 × salario diario

4. Vacaciones (arts. 76 y 79)

Te deben pagar las vacaciones que no tomaste y la parte proporcional del año que estabas corriendo. Días por año de servicio:

Años cumplidosDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528

5. Prima vacacional (art. 80)

Al menos el 25% de lo que te pagan por vacaciones.

Pago de vacaciones × 0.25

6. Prima de antigüedad (arts. 162, 485 y 486)

Son 12 días por año trabajado. Si renuncias, solo procede con 15 años o más; si te despiden, procede siempre. El salario que se usa tiene tope de 2 salarios mínimos: en 2026 son $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.

12 × años trabajados × salario diario (con tope de 2 salarios mínimos)

Ejemplo paso a paso

Renuncia con sueldo de $12,000.00 al mes (salario diario $400.00), del 1 de febrero de 2023 al 31 de agosto de 2026, sin días pendientes de pago y sin vacaciones pendientes de años anteriores. Calculado con el mismo sistema que usa la app:

Mínimo de ley del finiquito en este ejemplo: $8,641.10 (en bruto, antes de impuestos). Como fue renuncia con menos de 15 años, no hay prima de antigüedad. Para las vacaciones del año en curso se usan los días del último año cumplido, que es el criterio más conservador.

Lo que esta guía no cubre

Impuestos (ISR), reparto de utilidades, comisiones o bonos variables, contratos colectivos y trabajadores de gobierno o del hogar. Si tu caso tiene alguno de estos, conviene que lo revise un abogado o PROFEDET.

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